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Código de Procedimientos Penales Artículo 234 bis Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 234 bis. Providencias Precautorias

El Ministerio Público o la víctima u ofendido hasta antes de que se dicten medidas cautelares, podrá solicitar al juez providencias precautorias para la protección de la investigación, de bienes y de personas cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a víctimas u ofendidos, así como testigos del hecho.  

El Juez deberá dictar estas providencias cuando existan un riesgo fundado de que la persona en contra de quien se vayan a imponer, destruya, altere u oculte pruebas, intimide, amenace o ejerza influencia a víctimas, ofendidos y testigos del hecho.

Se consideran providencias precautorias las siguientes:

  1. Prohibición de acercarse a alguien.
  2. Separación inmediata del domicilio.
  3. Limitación de frecuentar determinados lugares.
  4. Prohibición de abandonar una circunscripción geográfica determinada.
  5. Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.

Estas medidas se mantendrán por el tiempo estrictamente necesario para asegurar la finalidad por la que fueren adoptadas, tomando en cuenta las circunstancias del caso y la naturaleza de la medida.

La imposición de estas medidas deberá estar debidamente fundada y motivada, y será de ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho del afectado a acudir ante el Juez durante la ejecución de la medida para su revisión.

Tratándose del Ministerio Público, resultarán aplicables en lo conducente para la solicitud y resolución de las providencias precautorias, las disposiciones normativas que para tal efecto se establecen para las órdenes de cateo. Cuando las providencias precautorias sean solicitadas directamente por la víctima u ofendido, se aplicarán en lo conducente las disposiciones normativas previstas para la solicitud en audiencia privada de las órdenes de cateo.



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